ASPIP
ASOCIACION POLICIA DE INVESTIGACIONES DEL PERU
PAGINA EN PROCESO DE ELABORACION
Por: Juan Alonso Martínez Ochoa
ART. 1º. ANTECEDENTE Y NOMBRE
El 16 de abril de 1958 se constituye la Asociación de Jefes y Oficiales Retirados del Cuerpo de Investigación, Vigilancia e Identificación, que se regulariza en acuerdo de Asamblea General del 07 de julio de 1958 y es reconocida oficialmente por Decreto Supremo Nº 387 del 16 de octubre del mismo año. En Asamblea General desarrollada con fechas 30 de octubre, 03 y 14 de noviembre de 1986 cambió de denominación a Asociación de Retirados de la Policía de Investigaciones del Perú (ARPIP); inscrita en la Ficha Nº 15004, Partida Nº 03024236 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. En Asamblea General del 29 de agosto del 2000 se acuerda denominarla Asociación Policía de Investigaciones del Perú ASPIP, tal como se encuentra registrada en el mismo Folio y Partida de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
ART. 2º. RÉGIMEN LEGAL
La Asociación Policía de Investigaciones del Perú es persona jurídica de Derecho Privado, autónoma, apolítica, sin fines de lucro, de carácter mutual, social, cultural, educativo y deportivo; se rige por el presente Estatuto, Reglamentos, Directivas y supletoriamente por el Código Civil y normas del Derecho Común.
ART. 3º. DURACION
La duración de la Asociación es indefinida y no podrá disolverse ni liquidarse mientras cumpla sus fines.
ART. 4º. DOMICILIO Y ÁMBITO
El domicilio de la Asociación está ubicado en el ciudad de Lima, Perú, su ámbito de operaciones se extiende a nivel nacional y pueden establecerse filiales en cualquier lugar de la República con la denominación de Filial ASPIP, seguido del nombre del lugar donde estén ubicadas con dependencia del Consejo Directivo ASPIP, que fijará sus atribuciones y responsabilidades.
ART. 5º. FINES
Son fines de la Asociación:
a. Proporcionar ayuda de tipo mutual a sus asociados.
b. Fortalecer vínculos de amistad, solidaridad y camaradería entre sus asociados.
c. Cautelar los derechos económicos y sociales de los asociados en la Asociación.
d. Mantener vivo el espíritu de la Policía de Investigaciones del Perú.
e. Pronunciarse sobre asuntos que atañen a la gran familia policial.
ART. 6º. Para el cumplimiento de sus fines la Asociación, podrá:
a. Recibir aportaciones ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
b. Efectuar operaciones comerciales con bancos u otras entidades del sistema financiero.
c. Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades.
d. Recibir donaciones de personas, instituciones y organizaciones nacionales o extranjeras.
e. Constituir otras personas jurídicas o instituciones de acuerdo a ley.
f. Brindar servicio social de tipo económico, recreacional y de salud.
g. Emitir pronunciamientos y comunicados sobre problemática policial.
h. Realizar acciones que le permitan otorgar otros servicios y beneficios.